polin贸micasde revisi贸n de precios en los proyectos de obras de la Direcci贸n General de Carreteras. En consonancia con el Real Decreto 1359/2011, la metodolog铆a recogida en dicha Orden Circular debe adaptarse a las nuevas f贸rmulas-tipo de revisi贸n de precios. Como consecuencia de todo 10 anterior, la Direcci贸n General de Carreteras ha
LaJunta Consultiva de P煤blica del Estado, en el Informe 27/2022, se ha pronunciado sobre el car谩cter b谩sico del art铆culo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisi贸n de precios en los contratos p煤blicos de obras, a solicitud de la Direcci贸n General del Patrimonio del Estado. ElReal Decreto-ley 3-2022, regula en su art铆culo 6, el 谩mbito de aplicaci贸n del mismo, estableciendo que ser谩n susceptibles de revisi贸n excepcional de precios 煤nicamente los contratos de obra exclusivamente ya sean de naturaleza administrativa o privada, no operando sin embargo esta revisi贸n excepcional de precios para otro tipo Laentidad consultante, a efectos de la aplicaci贸n de la revisi贸n excepcional de precios al contrato, ha utilizado una de las f贸rmulas previstas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Pues bien, esta f贸rmula tipo ya tiene en cuenta lo dispuesto en el art铆culo 103.2 de la LCSP, que se帽ala que ^No se Expediente 13/22. Interpretaci贸n del Real Decreto-ley 3/2022. Clasificaci贸n de informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisi贸n de precios. ANTECEDENTES La Confederaci贸n Nacional de la Construcci贸n ha dirigido consulta a esta Junta Consultiva de Contrataci贸n P煤blica del Estado con el siguiente contenido: . 392 453 345 243 497 279 250 59